Viviendas con fines turísticos en Andalucia | Holiday rentals in Andalucia
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¿Qué son las Viviendas con fines Turísticos?

Se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual en periodos cortos de tiempo (inferiores a 2 meses) y con fines turísticos.

 

Los alojamientos pueden ser:

 

Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.

 

Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.

Legislación en Andalucía

La normativa aplicable en esta materia en Andalucía es: Decreto 29/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y modificando el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimiento de apartamiento turísticos.

 

Si usted desea alquilar una vivienda en Andalucía necesita cumplir los requisitos de esta Ley y nosotros podemos ayudarle y acompañarle en todo este proceso.

 

Si tiene usted una propiedad en cualquier otro punto de España, podemos ofrecerle asesoramiento legal, ya que tenemos 35 oficinas situadas en distintos puntos de nuestro país.

¿Qué dictamina la Ley en Andalucía?

Desde mayo de 2016, las viviendas que se promocionen para su alquiler en canales de oferta turística, denominados apartamentos vacacionales, deberán encontrarse inscritas en un registro creado al efecto, así como cumplir una serie de requisitos en materia de calidad y seguridad, bajo apercibimiento de multas de hasta 18.000 € por propiedad.

 

Por lo que si su intención es alquilar su propiedad por periodos vacacionales inferiores a dos meses y va a ofertar dicho alquiler a través de canales de oferta turística (agencias inmobiliarias, agencias de viajes, empresas intermediarias de gestión y mantenimiento u otras plataformas, canales y aplicaciones que permiten su oferta y reserva directa) debe darse de alta en la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía haciendo entrega de la declaración responsable y cumplir con los requisitos establecidos al efecto para evitar las cuantiosas sanciones a las que podría enfrentarse.

 

También es necesario la Inscripción en Registro de Turistas de la Policía e informa periódicamente del los datos de los inquilinos que se hospedan en el inmueble.

Requisitos de su inmueble

Conforme a la Ley andaluza (Decreto 8/2016) que regula las viviendas con fines turísticos en Andalucía, se le exige a usted o a la agencia que cumpla los siguientes requisitos, por lo que lo ponemos en su conocimiento, ya que su incumplimiento puede llevar a la imposición de sanciones económicas:

 

1) Ventilación directa y sistema de oscurecimiento.

2) Muebles y enseres necesarios para su uso inmediato. Así como, un inventario de estos.

3) Refrigeración en los meses de mayo a septiembre y calefacción de octubre a abril.

4) Botiquín de primeros auxilios.

5) Información turística de la zona.

6) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.

7) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, etc. Asimismo habrá que contar con un juego de reposición.

8) Información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.

9) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de vivienda.

10) Licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas exigibles.

11) Número de teléfono para atender y resolver cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.

Documentación

Documentación que le podemos gestionar

Le ofrecemos un servicio integral para la inscripción de su vivienda consistente en:

 

* Asesoramiento para determinar si su vivienda cumple con los requisitos establecidos para este tipo de viviendas.

 

* Recopilación de la documentación pertinente relativa a su vivienda para el inicio del trámite de registro :

– Solicitud de la copia de Licencia de Primera Ocupación ante el Ayuntamiento que corresponda.

– Solicitud Nota Simple ante el Registro de Propiedad.

– Solicitud ante Catastro del Certificado descriptivo para acreditar la referencia catastral de su vivienda

 

* Preparación de la declaración responsable y su presentación ante la delegación competente.

 

* Redacción del documento de información básica requerida de la zona donde se sitúa su vivienda.

 

* Elaboración de inventario manual y fotográfico de su vivienda.

 

* Determinar, y de a cuerdo con todo lo anterior, si necesita de alguna inversión extra.

Documentación que le facilitaremos tras el registro.

Junto a la inscripción, desde Caracuel Abogados le hemos facilitado los siguientes documentos:

 

1) Darse de alta en el Registro de entrada de viajeros en la Comisaria de la Policía, con el fin de que usted o la agencia cumpla la obligación de remitir telemáticamente la información de los huéspedes mayores de 16 años sin excepción, en las 24 horas siguientes a su estancia.

 

2) Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los usuarios y un cartel indicándolo en un lugar visible.

 

3) Listado de número de teléfonos de interés general.

 

4) Modelo de parte de entrada de viajeros, para la realización del libro registro de viajeros.

Obligaciones fiscales

El alquiler de las viviendas turísticas está en ocasiones sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido considerándose al arrendador de las viviendas turísticas como a un empresario o profesional.

 

Existen tres supuestos:

 

* Cuando solo se alquile el apartamento, no habrá que incluir el IVA salvo que se presenten servicios adicionales, es decir, ESTA EXENTO, conforme al artículo 20.1.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido.

 

* Solo deberán pagar el IVA cuando además del arrendamiento del inmueble se presten servicios hosteleros (tales como lavado de ropa, toallas, servicio de limpieza, etc.)

 

* Cuando se alquila mediante alguna plataforma de internet o empresa gestora de estos arrendamientos, habrá que pagar el 21% más el 10% si se suman servicios propios de la industria hotelera.

 

De igual forma deberá declararse el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas como un rendimiento del capital inmobiliario. Se debe declarar tanto en los periodos que esta alquilada la vivienda como cuando esta libre y/o a disposición de sus dueños.

 

En el caso de que se realice esta actividad en condición de profesional o como una actividad económica, estos beneficios se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Le podemos facilitar y poner en contacto con agencias o inmobiliarias dedicadas a la gestión de apartamentos turísticos.

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Apéndice – Legislación en otras Comunidades Autónomas

Si tiene usted una propiedad en cualquier otro punto de España, podemos ofrecerle asesoramiento legal, ya que tenemos 35 oficinas situadas en distintos puntos de nuestro país.

En Aragón

La norma que regula el arrendamiento turístico en esta Comunidad Autónoma es el Decreto legislativo 1/2003, de 2 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón y el Decreto 80/2015, de 5 mayo, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón.

En Asturias

La ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo y el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.

En las Islas Baleares

Esta actividad está regulada por la Ley 8/2012, del 19 de julio, que fue modificada por la Ley 6/2017 del 31 de julio relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas y por el Decreto Ley 3/2017 del 4 de agosto.

 

Por otro lado, en la isla de Formentera, debido a sus particularidades, se aplica también el Reglamento 1/2015 por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas y el Plan de Calidad para viviendas objeto de comercialización turística.

En las Islas Canarias

Hay que tener en cuenta las siguientes normas: la Ley 7/1995 del 6 de abril, de Ordenación del Turismo y el Decreto 113/2015 del 22 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales en la Comunidad.

En Cantabria

La Ley 5/1999, de 24 de marzo y, además, existe un borrador sobre esta materia pendiente de aprobación.

En Castilla la Mancha

No hay ninguna normativa, existe un proyecto de Decreto

En Castilla y León

Encontramos dos normativas diferentes, por un lado el Decreto 17/2015 del 26 de febrero, por el cual se regulan los bloques o edificios utilizados para el arrendamiento turístico y, por otro lado, el Decreto 3/2017 del 16 de febrero, aquellas viviendas de particulares, máximo una vivienda por persona y la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

En Cataluña

Las viviendas de uso turístico se encuentran reguladas en el Decreto 159/2012 del 20 de noviembre. Todos aquellos arrendamientos que no se regulen por este Decreto se harán conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En la Comunidad de Madrid

Actualmente la norma que regula la actividad turística en pisos particulares está suscrita al Decreto 79/2014 del 10 de julio.

En la Comunidad Valenciana

Se regula por la ley 3/1998, de 21 de mayo de la Comunidad Valenciana, modificada posteriormente por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Desarrollada reglamentariamente por el Decreto 91/2009 y 92/2009. Con fecha de 20 de octubre de 2017 se ha aprobado el proyecto de Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana.

En Galicia

El Decreto 12/2017 de 10 de mayo de 2017 para la regulación de las viviendas y apartamentos turísticos en Galicia.

En La Rioja

La normativa en vigor sobre esta materia es Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja y el posterior Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

En Murcia

Está regulada desde 2005 por el Decreto 75/2005 del 24 de junio y modificada posteriormente por el Decreto 37/2011 del 8 de abril.

En Navarra

Existe en la Comunidad una normativa que diferencia entre Casas Rurales y Apartamentos turísticos, ambas categorías cuentan con su propia regulación independiente e igualmente es necesaria su inscripción en un Registro.

En el País Vasco

Se rige por la Ley 13/2016 de 28 de julio y el Decreto 199/2003, de 2 de septiembre.

Contacto

Viviendas turísticas en Andalucía

HOLIDAYRENTALSINANDALUCIA.COM

 

CALLE PEDRAZA, 12 2º H

29601 – MARBELLA – MÁLAGA – (ESPAÑA)

 

Email:      info@holidayrentalsinandalucia.com

Phone:   +34 952 770 712

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