
04 Oct EL ESTADO CONTROLARÁ LOS ALQUILERES TURÍSTICOS
HACIENDA IMPONE A LAS EMPRESA INTERMEDIADORAS LA OBLIGACION DE COMUNICAR LAS OPERACIONES REALIZADAS
Con fecha de 30 de mayo de 2018 se publicó en el BOE la orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, entrando en vigor el 1 de junio de 2018.
Los obligados a presentar el nuevo modelo son las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios, es decir, las personas o entidades que medien entre los propietarios o personas que vayan a poner en alquiler las viviendas turísticas y los usuarios de las mismas.
Están excluidos de la presentación de este modelo, los arrendamientos turísticos regulados por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turnos, los arrendamientos que se regulan mediante la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y cuando se ofertan habitaciones de viviendas. Por tanto, si habrá que presentar el modelo, cuando se trate de una cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con una finalidad lucrativa.
Esta declaración ha de tener una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Con excepción a 2018, pues la propia orden, en su disposición transitoria única, permite que tenga carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019, por todas las operaciones realizadas en 2018.
Se hará efectiva mediante la cumplimentación del modelo 179, que se adjunta a continuación la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de los mensajes informáticos correspondientes, tal y como se regula en la orden mencionada con anterioridad.
Los datos solicitados en el modelo 179, son los siguientes:
– Identificación titular o titulares de la vivienda.
– Identificación del inmueble, especificando la referencia catastral.
– Número de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
– Importe percibido, por el titular cedente del uso de la vivienda.
– Fecha de inicio de la cesión.
Y de forma opcional:
– Número de contrato en virtud del cual intermedia la cesión.
– Fecha de intermediación de la operación.
– Identificación del medio de pago utilizado.
La finalidad de esta declaración informática es la prevención del fraude fiscal de las entidades intermediarias, así como, reducir el número de viviendas turísticas que no se declaran. Las consecuencias de su no realización conllevan sanciones que pueden ser elevadas.
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